Condenado a tres años de prisión por tratar de introducir drogas en Pereiro, en Ourense

Ante las sospechas de que el preso introducía y distribuía sustancias estupefacientes en el centro penitenciario, se le realizó un cacheo integral, en el que se encontró la droga escondida en su recto

Un interno del centro penitenciario de Pereiro de Aguiar, José Luis F. F., de 51 años, ha sido condenado a "tres años de prisión" y al pago de seis mil euros por tratar de introducir cocaína y heroína, que llevaba ocultas en un preservativo en el recto, en la prisión a la vuelta de un permiso.

En su escrito, la fiscalía solicitaba siete años de condena al esgrimir que la droga había sido encargada para traficar con ella en el interior del centro penitenciario. Los hechos sucedieron en agosto de 2011, cuando el hombre se incoporaba al centro tras disfrutar de un permiso. 

La Audiencia Provincial de Ourense ha considerado acreditado que el interno, valiéndose de que desempeñaba las labores de jardinero, un trabajo de confianza, trató de introducir la citada droga para su distribución.

Entonces, el centro penitenciario, ante las sospechas de que el susodicho introducía y distribuía sustancias estupefacientes, procedió a someterlo a un cacheo integral, hallando veinte envoltorios en su recto. En concreto, 15 bolsitas de polvo marrón con un peso de 13,759 gramos y otras bolsitas con un polvo blanco que resultó ser cocaína con un peso de 4,056 gramos y cuyo valor supera los mil euros en el mercado.

Según explica la sala, aunque "no deja de ser cierto" que dicho auto no había sido notificado al acusado, ha subrayado que el cacheo fue autorizado y consentido "libremente" por el interno. Añade que tampoco se puede estimar que se le hayan realizado "afirmaciones capciosas o falsas con el objeto de lograr la entrega de las sustancias que portaba".

La defensa solicitaba "la nulidad de las diligencias por la falta de notificación" por escrito al acusado del cacheo al entender que "no existe constancia" de una supuesta distribución "más allá de meras sospechas" y pedía que se aplicase la atenuante de dilaciones indebidas en caso de condena.

En lo que se refiere a los hechos, el juez se sustenta en que la disposición de la droga, en bolsitas, permite suponer "su distribución", así como la cantidad incautada que "excede de los parámetros establecidos para el consumo ordinario", descartando con ello el argumento de la defensa, de que era para su propio "acopio".

"A ello debe añadirse el elevado valor, tanto de adquisición como el obtenido por su venta en dosis", prosigue el fallo, en el que se hace constar que "no se objetivan datos que determinen la adicción de José Luis F.F. a sustancias estupefacientes en dicho periodo de tiempo".

En lo que respecta a la petición de dilaciones indebidas, el juez subraya que la duración del procedimiento "viene motivada por la necesidad de repetir el acto de juicio oral ante la nulidad declarada en sentencia del Tribunal Supremo".

A la vista de los hechos, ha acordado la imposición de la "pena mínima" de tres años de prisión, así como la multa de seis mil euros, que es "el valor de venta al por menor" más favorable al acusado.

Le impone además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, el comiso de la droga incautada y una multa de 6.000 euros, junto al pago de las costas procesales.

Contra la resolución, que no es firme, cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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