Enero traerá cambios en la edad de jubilación: ¿hasta dónde sube?
El cambio de año traerá novedades en el acceso a la jubilación. Una de las más destacadas en el nuevo aumento de la edad de retiro ordinaria. A partir de enero se retrasará dos meses con respecto a 2025, de manera que se situará en 66 años y diez meses para aquellos trabajadores que tengan menos de 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Con carreras más largas, se mantiene el derecho a poder abandonar el mercado laboral para acceder a la pensión con 65 años.
Es un nuevo paso en el retraso progresivo de la edad legal de jubilación ordinaria que comenzó a aplicarse en 2013 fruto de la reforma de las pensiones de 2011 y finalizará en 2027 –salvo que se aprueben nuevos cambios que la incrementen en el futuro–. En 2027, llegará a 67 años para aquellas personas que cuya vida laboral sea inferior a 38 años y 6 meses. Si se tiene ese periodo cotizado o más, será posible dejar el mercado de trabajo con 65 años.
Eso sí, llegar a la edad de jubilación no garantiza el derecho a cobrar el 100% de la pensión en todos los casos. En 2026 se exigirá haber cotizado al menos 36 años y seis meses –como ocurre este año–. A partir de 2027 se requerirán 37 años abonando cuotas sociales para acceder a una prestación del 100% de la base reguladora.
También hay un mínimo de tiempo cotizado para tener derecho a la jubilación ordinaria: 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos en los últimos 15 de actividad.
Cálculo de la pensión
El cambio de año traerá otra novedad: un nuevo método de cálculo de la base reguladora con la que determinar la pensión, que emana de la reforma de 2023. La Seguridad Social elegirá, de oficio, la base reguladora de mayor importe entre dos opciones.
Una pasa por considerar los últimos 25 años cotizados, como ocurre en la actualidad. Otra implica ampliar el periodo considerado a los mejores 27 años de entre los 29 previos al acceso a la jubilación. Este sistema se aplicará de forma progresiva hasta 2037, de tal manera que el periodo de cómputo para el cálculo de la pensión irá aumentando a razón de 4 meses por cada año.
Jubilarse anticipadamente
A partir de enero también habrá cambios en la edad para acceder a la jubilación anticipada. Esta opción no está al alcance de todos y se ha ido endureciendo. Se requiere un mínimo de 35 años cotizados y que al menos dos de ellos estén comprendidos en los 15 anteriores a la solicitud.
En el caso del retiro anticipado voluntario, que permite dejar el mercado con hasta dos años de antelación con respecto a la edad ordinaria, la edad mínima de acceso se elevará a 64 años y diez meses para aquellas personas que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, mientras para carreras más largas serán 63 años.
El acceso a esta modalidad de jubilación implica percibir una pensión menor ya que se aplican coeficientes reductores que van en una horquilla de entre el 2,81% y 21%, en función de los meses de adelanto y de los años cotizados.
En lo que respecta a la jubilación anticipada forzosa, que entra en juego cuando un trabajador pierde su puesto por causas ajenas a su voluntad y a la que se puede acceder hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, se podrá conceder a quien tenga 61 años si ha contribuido a la Seguridad Social durante 38 años y tres meses o más. Para los que no lleguen a ese nivel, será una opción a partir de los 62 años y diez meses.
En este caso, los coeficientes reductores van desde el 30% al 0,5%. Los autónomos no pueden acceder a esta modalidad.
