Permiso laboral retribuido de cuatro días: quién puede solicitarlo y cómo

El Estatuto de los Trabajadores contempla esta licencia por fuerza mayor para atender emergencias familiares, permitiendo su disfrute por horas a lo largo del año
Una trabajadora en una oficina. FREEPIK
Una trabajadora en una oficina. FREEPIK

Los trabajadores en España cuentan con un permiso laboral retribuido de hasta cuatro días que pueden solicitar sin preaviso en situaciones de urgencia familiar. Este derecho, recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, permite ausentarse del puesto de trabajo por motivos de fuerza mayor cuando se requiera atender emergencias relacionadas con familiares o personas convivientes, manteniendo íntegro el salario durante la ausencia. Una de las características más destacables de este permiso es que puede disfrutarse de forma fraccionada por horas, adaptándose a las necesidades específicas de cada situación.

Según establece textualmente el Estatuto de los Trabajadores, "la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata". Para hacer efectivo este derecho, es imprescindible presentar la documentación que acredite el motivo de la ausencia. Una vez validada esta acreditación por parte de la empresa, se garantiza que las horas de ausencia sean remuneradas como tiempo de trabajo efectivo.

Este permiso supone una herramienta fundamental para conciliar las obligaciones laborales con las emergencias familiares imprevistas, como puede ser un accidente escolar de un hijo que requiera atención inmediata o una enfermedad repentina de un familiar conviviente que precise cuidados urgentes.

¿En qué situaciones se puede solicitar el permiso por fuerza mayor?

La Unión Sindical Obrera (USO) detalla en su página web las circunstancias en las que se puede hacer uso de este permiso retribuido. En primer lugar, debe tratarse de situaciones que cumplan con el concepto de fuerza mayor definido por la jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha establecido en diversas sentencias que la fuerza mayor se aplica a "aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado".

Además, es requisito indispensable que los motivos afecten directamente a familiares o personas que convivan con el trabajador. No están contempladas, por tanto, las emergencias que puedan surgir con amistades u otras personas sin vínculo familiar o de convivencia.

El tercer requisito fundamental es que la necesidad de ausentarse sea inmediata. Por ejemplo, en caso de un accidente o enfermedad que requiera la asistencia urgente del trabajador. Si la situación no requiere esa presencia urgente, deberían utilizarse otros tipos de permisos laborales contemplados en la legislación.

Un permiso flexible adaptado a cada emergencia

Una de las ventajas más significativas de este permiso es su flexibilidad. Tal como señala la USO, no es necesario disfrutar de los cuatro días de forma consecutiva, sino que puede fraccionarse por horas según las necesidades específicas de cada emergencia. Esto permite una gestión mucho más eficiente del tiempo y una mejor adaptación a situaciones que pueden requerir presencias puntuales pero repetidas.

Por ejemplo, un trabajador podría utilizar dos horas un día para llevar a su hijo al médico tras un accidente en el colegio y, posteriormente, otras seis horas otro día para acompañarlo a pruebas médicas urgentes, acumulando el tiempo hasta completar los cuatro días laborales (32 horas en jornadas de 8 horas) a lo largo del año natural.

Esta característica resulta especialmente útil para emergencias que requieren atención puntual pero recurrente, como tratamientos médicos urgentes de familiares o situaciones imprevistas con menores o personas dependientes.

Diferencias con otros permisos laborales retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores contempla diversos permisos retribuidos, pero este de cuatro días por fuerza mayor presenta características particulares que lo diferencian. Mientras que permisos como los de matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar requieren un preaviso (cuando es posible) y tienen duraciones predeterminadas, el permiso por fuerza mayor se caracteriza por responder a situaciones imprevistas que hacen imposible ese preaviso.

Otro aspecto diferencial es la posibilidad de fraccionamiento por horas, algo que no todos los permisos retribuidos permiten, y que dota a este de una flexibilidad especialmente adaptada a emergencias que pueden resolverse en pocas horas pero repetirse en diferentes días.

Cabe destacar que este permiso es compatible con otros recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, como el de hospitalización de familiares o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. En estos casos, si tras utilizar el permiso por fuerza mayor la situación derivara en una hospitalización, el trabajador podría acogerse después al permiso específico para esa circunstancia.

¿Cómo acreditar la necesidad del permiso?

Aunque el permiso puede tomarse sin preaviso debido a su naturaleza urgente, posteriormente será necesario acreditar ante la empresa el motivo que justificó la ausencia. Esta acreditación puede realizarse mediante documentos como partes médicos, informes de urgencias, certificados escolares en caso de emergencias con menores u otra documentación que demuestre la situación de fuerza mayor.

Es recomendable informar a la empresa tan pronto como sea posible sobre la emergencia, aunque sea después de haberse ausentado, para facilitar la organización del trabajo. La comunicación posterior y la presentación de la documentación justificativa son fundamentales para garantizar que estas ausencias sean correctamente retribuidas.

Este permiso constituye una herramienta esencial para la conciliación de la vida laboral y familiar, especialmente en situaciones imprevistas que requieren una respuesta inmediata por parte del trabajador, demostrando que la legislación laboral española incorpora mecanismos para proteger tanto los derechos laborales como las necesidades familiares urgentes.

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