El TC impide a la Xunta limitar incentivos fiscales a sociedades cuya sede radique en Galicia

Anula el requisito de que el domicilio social de una sociedad de garantía recíproca esté en la comunidad para beneficiarse de una rebaja del IAJD
Sede del Constitucional. TC
Sede del Constitucional. TC

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado por unanimidad un precepto de la normativa gallega en materia de tributos cedidos por el Estado por el cual la Xunta condiciona la aplicación de un tipo reducido en el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) a que una sociedad de garantía recíproca (SGR) esté domiciliada en Galicia.  

Frente al tipo general del 1,5%, el decreto de 2011 fija un gravamen del 0,1% a repercutir en el coste de las escrituras notariales necesarias para constituir las contragarantías que reciben estas entidades financieras sin ánimo de lucro que actúan como avalistas ante bancos o administraciones para que estos faciliten crédito en mejores condiciones sobre todo a pequeñas y medianas empresas (pymes) y autónomos. No obstante, el Gobierno gallego fija como cortapisa que el domicilio social debe radicar "en territorio de la comunidad de Galicia".

A falta de que trascienda el contenido íntegro del fallo -que tiene como ponente al magistrado y exministro de Justicia entre 2020 y 2021 Juan Carlos Campo Moreno-, el TC avanzó que declara "inconstitucional y nulo" el inciso de la discordia por vulnerar el principio de igualdad tributaria, conectado a la libertad de circulación y establecimiento que prevé la Carta Magna. 

El TC estimó así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) tras un recurso presentado por una SGR de Burgos y que constituyó hipotecas sobre bienes situados en Galicia. 

El Constitucional constata que la diferencia de trato entre unas sociedades y otras "carece de una justificación objetiva y razonable" visto que aquellas que están domiciliadas dentro y fuera de la comunidad realizan, en esencia, la misma actividad. Dando un paso más, descarta que el Gobierno gallego pueda escudarse en que el incentivo busca "apoyar al tejido empresarial" autóctono visto que a las pymes que se beneficien de los avale "les es indiferente dónde esté domiciliada la entidad que se lo otorga". El tribunal tampoco acepta el pretendido objetivo de incentivar que estas sociedades se domicilien en Galicia, al tratarse de "un fin proteccionista". 

En febrero de 2025, el TSXG planteó la cuestión de inconstitucionalidad al inferir que la limitación introducida por el fisco gallego podría vulnerar "la igualdad como garantía básica del sistema tributario". A la espera de que el tribunal se pronunciara, el órgano judicial gallego suspendió el proceso. En el auto, el TSXG cuestionó que, pese a que Galicia tiene competencias para establecer un régimen tributario "que no coincida con el de otras comunidades o con la ley estatal", esto no implica que este poder sea "ilimitado". 

Un incentivo que activó el bipartito

Con los márgenes del proteccionismo fiscal autonómico a debate, fuentes de la Consellería de Facenda indicaron ayer que el incentivo que se aplica a las sociedades de garantía recíproca gallegas en el IAJD data de 2008. Entonces, era conselleiro del área José Ramón Fernández Antonio, parte del ala socialista del bipartito.

En defensa de la igualdad tributaria, el TC tumbó medidas fiscales impulsadas por Valencia, Castilla-La Mancha y Canarias, que también utilizaban la residencia o domiciliación "con fines discriminatorios".

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