Avalan que el etiquetado no tenga alusiones a Galicia si no está amparado por Mexillón de Galicia

Expresiones como 'De las rías gallegas' o 'Envasado en Galicia' suponen una infracción a la normativa

Mejillones. EP
photo_camera Mejillones. EP

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por Anfaco y mantendrá la instrucción que insta a los operadores del sector a que retiren de sus etiquetas cualquier alusión a Galicia o que pudiese evocar a Mexillón de Galicia, siempre y cuando el ingrediente no esté amparado por la Denominación de Origen Protegida (DOP).

Esta instrucción, presentada de manera conjunta por las Consellerías de Mar e Medio Rural y de Economía e Industria se mantendrá pese a la reclamación de Anfaco.

Tal y como explica Mexillón de Galicia en un comunicado, la alternativa que se les ofreció a quienes no quisieran cambiar estas identificaciones es la de utilizar el término 'Mejillón certificado por la DOP'. Del mismo modo, recuerda también que el plazo establecido para que las empresas regularicen las etiquetas era de un año.

"Se respondía así a las continuas demandas de Mexillón de Galicia para que se cumpliese la ley, peticiones que fueron refrendadas por la resolución de la Audiencia de Pontevedra 41/2016 que señalaba que la utilización de las expresiones 'De las rías gallegas' o 'Envasado en Galicia' en mejillones en conserva comercializados por empresas que no pertenezcan a la DOP supone una infracción de la normativa de protección", explica.

RECURSO DE ANFACO. Ante esta instrucción, Anfaco presentó el 24 de octubre de 2018 un recurso ante Consumo en el que solicitaba la revocación de la misma, así como la suspensión de los requerimientos realizados a las empresas para que adaptasen sus etiquetas a la normativa o que, alternativamente, utilizasen la denominación Producto amparado por la DOP. Después de ser el recursos rechazado por Consumo, Anfaco llevó el asunto al TSXG.

De nuevo, la petición de Anfaco fue rechazada y, en el auto, el TSXG explica que "el plazo de un año dado por la Xunta para modificar el etiquetado fue suficiente para evitar un perjuicio a las empresas", según expone la DOP.

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