El TS confirma como accidente laboral el sufrido por una mariscadora de Vilanova de Arousa

La trabajadora se dirigía a la lonja en un vehículo de la cofradía ► Estuvo de baja cuatro meses 

Mariscadoras faenando en la ría, con la isla de Tambo al fondo. GONZALO GARCÍA (ADP)
photo_camera Un grupo de mariscadoras faenando en la playa. GONZALO GARCÍA (ADP)

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado como accidente laboral el sufrido por una mariscadora autónoma cuando trasladaba marisco desde una playa hasta la lonja de Vilanova de Arousa para su comercialización. 

En su fallo, con fecha del 27 de junio, el Supremo estima que el traslado del producto forma parte de la actividad profesional propiamente dicha de la trabajadora, y no es complementaria e instrumental, como así consideraba la Seguridad Social. 

De este modo, desestima el recurso de casación interpuesto por el Instituto social de la Marina, la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 30 de enero de 2017, que también reconocía como accidente laboral el sufrido por la trabajadora. 

En concreto, según recuerda el TS, la afectada circulaba en un vehículo de la cofradía de mariscadores –conducido por la patrona mayor– siguiendo un turno establecido para trasladar, supervisar y controlar el producto que se depositaba en la lonja para su comercialización. Por el accidente estuvo de baja cuatro meses, con diagnóstico de cervicalgia. 

En su recurso, la Seguridad Social rechazaba que el siniestro pudiese calificarse como de trabajo, al considerar que había ocurrido durante una actividad instrumental o complementaria. Para ello, presentaba como sentencia de contraste el caso del patrón de una embarcación que había sido atropellado cuando se dirigía a comprar una pieza de su barco. El tribunal de Asturias que analizó la demanda del hombre concluyó que no se trataba de un accidente de trabajo. 

Con todo, tras analizar el caso, la Sala de lo Social del TS concluye que en el supuesto de la mariscadora sí existe una vinculación entre la actividad extractiva del marisco y su posterior comercialización en la lonja y lo distingue del caso del patrón, que considera que sí realizaba una actividad "complementaria o instrumental".