Ya hay fecha para la prohibición de que los menores compren o consuman bebidas energéticas en Galicia

Beber o estar en posesión de estos productos puede acarrear multas de hasta 3.005 euros para los niños y adolescentes gallegos
Bebidas energéticas a la venta en un supermercado. PIXABAY
Bebidas energéticas a la venta en un supermercado. PIXABAY

La Xunta publicó este miércoles en el Diario Oficial de Galicia la Lei de protección da saúde das persoas menores e prevención das condutas aditivas, que convertirá a Galicia en "pionera" que da el mismo trato a los vapeadores que al tabaco –y no se podrán utilizar en las entradas de los centros educativos y administrativos, aspectos no contemplados en la normativa estatal– y a las bebidas energéticas que a las bebidas con alcohol, por lo que los menores de edad no podrán comprarlas o consumirlas.

¿Desde cuándo los menores no podrán comprar bebidas energéticas?

La presente ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Por tanto, a partir del 7 de marzo, queda prohibido el consumo, transporte, tenencia o posesión de bebidas energéticas por personas menores de edad, salvo cuando "sea por motivos laborales" –por ejemplo, trabajar de repartidor–.

Las tiendas donde se vendan "exigirán" al comprador que demuestre que es mayor de edad y no podrán comercializarse en centros sanitarios, colegios e institutos, centros de menores, centros de ocio infantil y, en general, todos aquellos con actividades dirigidas a ellos. Tampoco en recintos donde haya competiciones o actividades deportivas con menores implicados.

¿Podrá comprarla si da permiso un progenitor?

La ley especifica que la autorización escrita o el consentimiento por parte de los progenitores o tutores legales "no será causa de exoneración de responsabilidad" para la persona que le haya vendido el producto a un menor.

¿Cuáles son las consecuencias de no cumplir la ley?

Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves, y se sancionarán con multas que, además, dentro de las categorías anteriores, se distribuyen en tres grados –mínimo, medio y grave– en función de criterios como el tipo o la trascendencia de la infracción, la intencionalidad, la edad del infractor, los beneficios obtenidos o la persistencia en la infracción.
 
Así, las infracciones leves –como por ejemplo el consumo, transporte o posesión de las bebidas– van de los 200 a los 3.005 euros.

Las graves –como la venta de estas bebidas, o no tenerlas separadas de los refrescos normales dentro del establecimiento–, de los 3.005 a los 15.025 euros. También entra aquí, por cierto, el botellón, participen en él menores o mayores de edad.

Y las muy graves –como enfrentarse a los agentes que estén en labores de inspección, el incumplimiento de las medidas preventivas ordenadas por las autoridades sanitarias o la reiteración en una infracción grave– llegan hasta los 601.012 euros.

En las infracciones leves y graves, la multa se puede cambiar por la participación en programas preventivos o asistenciales o trabajos en beneficio de la comunidad.

Cribados en el ámbito sanitario

En cuanto a la prevención en el ámbito sanitario, la ley contempla que, a partir de 12 años, se incorporarán intervenciones preventivas de cribado e intervención del consumo de alcohol, tabaco, cannabis y bebidas energéticas y el uso problemático de las tecnologías digitales en los programas de salud de los menores.

¿Por qué toma esta decisión?

La Xunta indica que, según un estudio realizado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en 2015, el consumo de más de 1,4 miligramos de cafeína por cada kilo estaría asociado a alteraciones del sueño y, si es más de 3 miligramos, a efectos adversos generales para la salud, como impactos cardiovasculares, hematológicos, neurológicos y psicocomportamentales. 

Cita como ejemplo que, si un niño, con un peso medio de 37 kilos, consume una lata de bebida energética con una concentración de cafeína de 32 miligramos en los 100 mililitros habituales de una lata, estaría ingiriendo 2,2 miligramos de cafeína, con lo que sería muy fácil superar los límites referidos que produzcan efectos perjudiciales en la infancia y la adolescencia. 

Además, refiere antecedentes en las legislaciones de Alemania y Dinamarca, que limitan el contenido de cafeína en las bebidas energéticas a 32 miligramos por cada 100 mililitros.

En cuanto a los cigarrillos electrónicos, se remite a los resultados de la encuesta Estudes, elaborada por el Ministerio de Sanidad entre estudiantes de secundaria. En la publicada en 2025 se recogía que el 41,4% de los jóvenes de entre 14 y 18 años ha probado alguna vez los vapeadores, muy por encima del consumo de tabaco, que se situó en el 29,2%.

Comentarios