Opinión

Justicia oral y pública

CUANDO SE DICE que la justicia debe impartirse en ‘audiencia pública’, se quiere significar que la oralidad y la publicidad son condiciones esenciales para que el proceso penal sea transparente y se desarrolle con imparcialidad. 

Tanto las partes intervinientes en el juicio, como los medios de prueba que se propongan y acepte el Tribunal, deben realizarse de palabra, tanto en sus informes como en sus testimonios, para que sus razones, declaraciones, informes o relatos puedan ser escuchados y conocidos por el Tribunal, las partes y el público asistente al juicio o que lo siga a través de los medios de comunicación social que lo transmitan para conocimiento general de la sociedad. 

Eso es, precisamente, lo que de manera aleccionadora y ejemplar está ocurriendo en las sesiones del juicio que se vienen celebrando en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en relación con los autores del intento secesionista catalán. Se trata, pues, de un proceso televisado en directo a toda la sociedad a través de los medios de información, nacionales y extranjeros, interesados en transmitirlo. 

Así se puede comprobar, de forma nítida y transparente, el respeto a la libertad de defensa, la presunción de inocencia, la igualdad de las partes y la imparcialidad del Tribunal. 

Es también importante señalar que otro de los principios procesales que garantizan el correcto funcionamiento y la completa información que debe tener el órgano jurisdiccional, tanto unipersonal como colegiado, es el llamado ‘principio de inmediación’, es decir, el que existe cuando todas las pruebas e intervenciones se desarrollan y practican de forma directa e inmediata, en presencia y a la vista de las partes y del público. 

Cumplidos esos requisitos esenciales de objetividad, imparcialidad y publicidad o transparencia, la Justicia adquiere un ‘cuasi valor divino’, según pensaban los autores clásicos. 

Como colofón, puede señalarse que todas esas garantías son necesarias para que se cumpla también el viejo y siempre permanente principio de que "nadie puede ser condenado sin ser oído y vencido en juicio". Por eso, después de celebrado el juicio y antes de dictar sentencia, la última palabra se le concede siempre al justiciable, al que se le advierte de "si tiene algo que declarar". 

Salvo en casos excepcionales previstos por la ley, las actuaciones judiciales, en los procesos penales, serán públicas, dice el artículo 120 de la Constitución, con la finalidad de proteger a las partes frente a una justicia sustraída al conocimiento público y mantener la confianza de la comunidad en los tribunales. 

Si la justicia es el valor social por excelencia, es obligado exigir que se pronuncie e imparta públicamente, para conocimiento general, pues tanto el secretismo como la ocultación son incompatibles con el fin de la justicia que, además de virtud personal, debe ser modelo y ejemplo para el comportamiento social de las personas.

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